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Puente Quemado II: hubo acuerdos, pero no una Consulta Previa

Representantes de la Comunidad Puente Quemado II (Garuhapé) junto a autoridades provinciales, la Municipalidad, la empresa Arauco Argentina S.A., y el Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (EMiPA), mantuvieron -el viernes 31 de julio- una reunión en la que se acordó avanzar con obras de infraestructura de servicios básicos y mantener un espacio de diálogo para abordar otros temas.

Entre los principales compromisos asumidos, Arauco Argentina S.A. se comprometió a iniciar, en un plazo de treinta días corridos, una perforación para garantizar el acceso al agua. Una vez finalizada esa obra, el Gobierno de Misiones instalará paneles solares, la Municipalidad de Garuhapé se encargará de proveer tanques y mangueras para la distribución del agua y ambos realizarán el tendido eléctrico interno. Además, las partes acordaron continuar el diálogo mediante futuras mesas de trabajo para tratar otros temas.

Durante el encuentro, el mburuvicha Santiago Ramos recordó que el acceso a estas necesidades básicas constituyen un reclamo histórico de Puente Quemado II, por lo que cuestionó que se les pidiera prestar consentimiento para avanzar con propuestas que fueron impulsadas por los propios integrantes de la Comunidad mediante reiterados reclamos.

Por su parte, Mario Borjas, líder Mbya en representación del Aty Ñeychyrõ, solicitó a todos los presentes que “pongamos el foco en ayudar a Puente Quemado II” y que “no hagamos de todo esto un uso político”.

Sin embargo, el encuentro no tuvo el alcance jurídico con el que luego fue presentado públicamente por el Ministerio de Derechos Humanos. En el acta quedó asentada la intervención de la asesora jurídica de la Comunidad, la abogada Roxana Rivas, quien expresó que la reunión “no constituye en términos técnicos jurídicos una Consulta Previa, Libre e Informada, en tanto no se ha informado previamente a la Comunidad de los temas a tratar; por lo que no pudo acudir con información suficiente”. No obstante, aclaró que consideraba válidos los acuerdos alcanzados durante la reunión.

Es decir que, si bien la reunión constituyó un espacio de diálogo y de construcción de acuerdos, no reunió las condiciones necesarias para ser considerada una Consulta Previa, Libre e Informada en los términos previstos por la normativa nacional e internacional sobre derechos de los Pueblos Indígenas.

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