El proceso de recuperación territorial de Puente Quemado II frente al empresario Alfredo Ruff sumó un nuevo capítulo la semana pasada, cuando, de manera arbitraria, se ordenó el desalojo de la Comunidad.
Consecuentemente, se presentó una apelación contra esta resolución judicial, argumentando múltiples irregularidades procesales y constitucionales que pasaban por encima los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, y la orden quedó suspendida.
“No estamos frente a un error interpretativo ni ante una mera discrepancia valorativa respecto de la prueba producida. Estamos frente a la omisión total del bloque constitucional y convencional de protección de los Pueblos Indígenas”, consideró la defensa.
Según la apelación, uno de los aspectos más preocupantes es que el juez decidió ignorar que el territorio se encuentra relevado en el marco de la Ley 26.160, un reconocimiento oficial de la ocupación tradicional de la Comunidad. Además, la resolución sostiene que Puente Quemado II no acreditó su personería jurídica, pese a que esa documentación había sido incorporada oportunamente al expediente. Para la defensa, esto demuestra que el fallo omitió pruebas fundamentales.
El recurso también cuestiona que una medida cautelar haya terminado produciendo, en los hechos, un desalojo. Aunque no existe una sentencia definitiva sobre el conflicto territorial, la Comunidad continúa impedida de ingresar al lugar donde vivía y desarrollaba su vida cultural y espiritual, tras lo ocurrido en mayo último, cuando efectivos ingresaron al territorio con el argumento de realizar notificaciones en una causa por presunta usurpación. En ese procedimiento fueron detenidos el mburuvicha, Santiago Ramos, y otros integrantes de la Comunidad, incluídos mujeres y niños fueron trasladados a la comisaría de Garuhapé. Tras ese operativo, la Comunidad ya no pudo regresar a ese sector del territorio, en lo que la defensa calificó desde un primer momento como un desalojo encubierto.
La apelación advierte que una decisión de estas características no puede adoptarse sin respetar las garantías del debido proceso ni las normas especiales que protegen a los Pueblos Indígenas.
Por lo tanto, la defensa sostuvo que la resolución en su totalidad fue dictada “como si el derecho indígena no existiera”, y por todas estas razones, la Comunidad solicitó que el fallo sea revocado y que se restablezcan plenamente sus derechos sobre el territorio, advirtiendo que, de persistir estas vulneraciones, recurrirá a las instancias nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.

